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10 PASOS PARA HACER UNA HERENCIA

Cuando ha fallecido un familiar o conocido, y usted es el heredero deberá saber los trámites a seguir. Por ellos, queremos hacer un resumen de ellos. 

Pasos para seguir en una herencia

  1. Obtención del certificado de defunción que le entregará la funeraria o se lo enviarán a casa, si no quién lo expide es el Registro Civil. Sin dicho documento, qué es el único que justifica oficialmente que su familiar o amigo ha fallecido, no se puede tramitar su herencia, junto con DNI del fallecido. En la Asesoría Agapito de León le ayudamos a conseguirlo y le gestionamos todos los trámites.
  2.  Certificado de últimas voluntades, con el cual conseguimos saber si se otorgó testamento o no y el certificado de seguros con coberturas de fallecimiento que lo expide el Ministerio de Justicia.
    Para conseguir el certificado de últimas voluntades deben de pasar al menos quince días hábiles desde el fallecimiento, sin contar sábados ni domingos y festivos, nunca antes, debido a que este plazo está establecido por ley; y si nos interesa, el certificado de contratos de seguros, por si el fallecido tuviese seguros de fallecimiento. Pasados cinco años desde el fallecimiento ya no puedes reclamar esas indemnizaciones del seguro. Estaría prescrito tu derecho.
  3. Se necesita el testamento original o sino una solicitud y obtención de una copia autorizada del testamento.

Con los certificados que hemos obtenido, ya sabemos si nuestro familiar o amigo fallecido hizo testamento o no y ante qué notario se hizo el último testamento. Con esos dos certificados el de defunción y últimas voluntades habrá que ir al notario donde se hizo el último testamento según el certificado, y pedir una copia AUTORIZADA, del testamento. Lo puede pedir cualquier persona que figure en el testamento como interesado en la herencia bien heredero o legatario. Normalmente, este trámite puede durar 3 o 4 días y se facilitará la copia autorizada que ha solicitado.

  1. Tramitación de declaración de herederos o acta de notoriedad. Pero, si hay testamento deja de ser uno de los trámites necesarios en la herencia. Si el certificado de últimas voluntades establece que su familiar fallecido no hizo testamento, tendrá que acudir a la notaría o al Juzgado de Primera Instancia a solicitar una declaración de herederos. Deberá acudir a la notaría del lugar del fallecimiento no puede ser de otro lugar, si es cónyuge, hijo o padre del fallecido. En caso de no tener esos parentescos con el fallecido, tendrás que acudir al Juzgado de Primera Instancia del lugar del fallecimiento (no de otro lugar) con el libro de familia, el certificado de matrimonio, el certificado de empadronamiento del fallecido y los DNI de herederos.
  2. Realizar inventario de bienes y deudas que componen la herencia. Una vez que tenemos copia autorizada del testamento, o ya están declarados oficialmente quienes son los herederos del familiar fallecido que no hizo testamento, deberemos de saber cuál es el patrimonio que dejó y como lo vamos a repartir. Habrá que hacer un inventario en el que se establecen los bienes que forman el patrimonio hereditario. 
  • Los datos fiscales de Hacienda (la renta del último año).
  • Las escrituras de propiedades registradas.
  • Bienes inmuebles pidiendo nota de bienes a nombre del fallecido en el registro de la propiedad. Es preferible hacer una búsqueda general en todos los registros de la propiedad de España. Puesto que podría tener propiedades en el territorio nacional y no lo sepa ninguno de sus herederos. Además, es que es más engorroso incluir posteriormente un bien que no hemos incluido en la herencia. Para cubrir la posibilidad de que existan bienes no inscritos en el registro de la propiedad, pero sí estén catastrados a nombre del fallecido, deberemos de pedir certificados catastrales, acreditando ser heredero del fallecido. También los recibos catastrales, o ya sean fincas rústicas con referencias catastrales.
  • Fincas rústicas con referencia catastral.
  • Hipotecas o contratos privados de propiedad.
  • Entidades Bancarias, podemos ir a la Declaración de la renta donde allí constan y si no hizo declaración de renta deberemos de ir donde sospechemos que tenga alguna cuenta o haya tenido e ir a cada entidad a que emitan un certificado con todas las cuentas y saldos. Es importante conocer los saldos bancarios, se pedirán en las distintas entidades bancarias donde tenía cuenta abierta el fallecido para que certifiquen el saldo existente al momento del fallecimiento. Hay que tener en cuenta si algunos de los bienes que se van a heredar son para vender porque es el momento ideal de poner el valor de mercado o venta para no tener ganancia patrimonial.
  • Vehículos, obtendremos certificación de titularidades vigentes del fallecido en la Jefatura Provincial de Tráfico del lugar del fallecimiento.
  • Seguros de vida, si existiese, habrá que comprobar quienes son los beneficiarios en la póliza. Pues no necesariamente han de ser los herederos. Si consta en la póliza que los beneficiarios sean los herederos, sí habría que incluir en la herencia las indemnizaciones de esos seguros.
  • Mobiliario de la vivienda del fallecido, es decir el ajuar doméstico, se suele adjudicar al cónyuge viudo, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario, si este fuese de gran valor habría que tasarlo, como obras de arte etc.
  • A efectos fiscales se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia o su inferior valor.
    Ya una vez hecho el inventario, sabemos cuáles son los bienes y derechos para repartir. Todos los bienes y derechos tienen que ser valorados por su valor real o de mercado, no por su valor catastral. Se recomienda acogerse al Precio Medio de Mercado (PMM) que son unos valores establecidos oficialmente por las distintas Comunidades Autónomas

De esta manera te garantizas que una vez pagada la liquidación tributaria no te van a reclamar y molestar con notificaciones tributarias en cuanto a valoraciones se refiere. En Asesoría Agapito de León, podemos hacer todos estos trámites por ti y ayudarte en las valoraciones porque con bastante frecuencia cometemos la imprudencia, de valorar los bienes por debajo de su precio con tal de pagar menos, y antes de que prescriba el impuesto a los cuatro años de la declaración inicial nos viene una declaración complementaria con los valores que establece la Administración, más intereses, etc.

  1. Deudas del fallecido, las cuales adquirirán como propias los herederos por el hecho de aceptar la herencia. Si no quieres asumir esas deudas tienes que hacer una renuncia notarial a la herencia, o aceptar la herencia a beneficio de inventario en que consiste en que quieres la herencia en lo que sobre una vez pagadas las deudas y gastos si no sobra nada no cojo la herencia, pero tampoco deudas. También habría que incluir las deudas de la herencia, que se corresponde básicamente con los gastos de administración de bienes de la herencia, gastos de abogado, recibos, etc.
  2. Partición de herencia, la distribución de la herencia la harás habitualmente en un documento que se denomina cuaderno particional. En este documento se recoge todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes y deudas, y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario. Es un documento bastante complejo, que asesoría Agapito de León le podemos redactar teniendo en cuenta las disposiciones testamentarias si las hay y la normativa de aplicación. Lo firmarán todos los interesados y ratificareis ante notario si fuera necesario, aunque este paso puede dejar de ser un trámite necesario en la herencia, sustituirlo con un simple documento privado para liquidar impuestos, cuando no existe voluntad de vender o de adjudicar bienes concretos. O cuando sólo hay dinero en la herencia. El derecho a partir la herencia nunca prescribe. Has de saber que:
  • Cualquier heredero/legatario que poseyera algún bien de la herencia ininterrumpidamente durante más de 30 años podría adquirir la propiedad.
  • La escritura notarial de partición de herencia no es obligatoria, solo se exige si vas hay inmuebles y poderlos inscribir la transmisión de los inmuebles en el registro de la propiedad.
  1. Pago de impuestos de Sucesiones. Tienes un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque, durante los cinco primeros meses de dicho plazo puedes pedir una prórroga por otros 6 meses más porque prevés que en el plazo inicial no podrás tener ultimada la partición de la herencia o directamente, porque se ha interpuesto demanda judicial.Para solicitar dicha prórroga se presenta ante la Consejería de Tributos de tu domicilio una solicitud de prórroga, acompañada de:
  •  Certificado de defunción.
  •  Relación de los herederos especificando grado de parentesco (si los conoces).
  •  Situación y valor aproximado de los bienes

Motivos en que basas la petición de aplazamiento. En cuanto al ingreso del impuesto, en la mayoría de las comunidades autónomas se realiza mediante autoliquidación que puede ser confeccionada directamente en la Dirección de Tributos correspondiente. Finalmente, también debes tener presente que si la cuota a pagar es elevada puedes pedir un fraccionamiento. En este caso te cargarán en cada fraccionamiento los intereses de demora correspondientes y te exigirán avales a partir de cierta cantidad. (18.001€).

  1. Pago Impuesto Plusvalía, deberás que pagar el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana “plusvalía, si alguno de los bienes que se te adjudican es un inmueble. Este impuesto lo pagarás en el Ayuntamiento del lugar donde radique cada bien inmueble que se te ha adjudicado. Hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento de tu familiar, también prorrogable hasta el año previa solicitud. Cada Ayuntamiento aplica sus tramos impositivos dentro de los establecidos por la Ley Estatal y también hay reducciones en algunos casos.
  2. Toma de posesión de los bienes. Si has pagado los impuestos correspondientes y tienes partida la herencia bien en documento notarial, arbitral, acuerdo de mediación o resolución judicial, puedes tomar la posesión de los bienes que se te adjudican en dichos documentos. Si se te adjudica algún bien inmueble, puedes inscribir y recomendamos registrar en el Registro de la Propiedad del lugar donde está situado el bien. Dicha inscripción registral no es obligatoria, pero sí es muy conveniente. También deberás comprobar que el Ayuntamiento correspondiente haya hecho el cambio de titularidad catastral.

Si se te adjudicaron saldos bancarios, valores, seguros, podrás presentar copia compulsada del documento de partición (en la que conste el pago de impuestos) para que te hagan entrega de los saldos, valores o te den la indemnización del seguro. Recuerda que las cuentas del fallecido quedaran anuladas y se deberán de crear otras nuevas con los nuevos titulares o notificara a las entidades bancarias como se reparten y en que cuentas deseas ingresar la herencia. Si se adjudicó algún vehículo, deberás presentar dicho documento de partición en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para que te hagan la transferencia de este a tu nombre.

En Asesoría Agapito de León 

Arrecife(Lanzarote)

Le asesoramos, preparamos y presentamos toda la documentación necesaria para gestionar la herencia.

Rellene el pequeño formulario y nos pondremos en contacto con Usted .

Calle Peñas de Chache 9 BJ
35500 Arrecife ( Lanzarote)

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