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CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS COVID -19

CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS COVID-19

El Gobierno ha aprobado una prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos a los que las medidas del Estado de Alarma les ha suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto afectado por la crisis del coronavirus.

¿QUIÉNES OPTAN A LA PRESTACIÓN? ¿CUÁL ES LA CUANTÍA? ¿CUÁNTO TIEMPO SE COBRARÁ ESTA AYUDA?

Todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

También están incluidos entre los beneficiarios, los autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%. Para beneficiarse de ella deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.

La cuantía será del 70% a la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado o no los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.

En cuanto a la duración será de un mes, y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que este se prolongue más de lo previsto.

¿CUÁLES SERÍAN LOS REQUISITOS?

–  que su actividad esté incluida en alguna de las que suspendió el Real Decreto de Estado de Alarma o posteriores o acreditar una caída del negocio del 75%, es imprescindible que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma (14-03-2020).

– estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, se tendría un plazo improrrogable de treinta días naturales, para regularizar la situación y así podrá recibir la ayuda.

– en caso de que sea necesario acreditar la referida reducción de la facturación, cuando ese sea el motivo de la suspensión de la actividad.

¿Y QUÉ REQUISITOS NO SE EXIGIRÍAN?

1.   No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial – El tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador. Por este motivo el periodo durante el cual reciba la prestación no se restará de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro.

2.   Tampoco es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad

3.   No se exige contar con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Lo único que se contempla en los supuestos en que no concurra este período es un cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria por el 70% de la base mínima de cotización al RETA. 

4.   Período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.

5.   Compromiso de actividad y de activa disponibilidad.

6.   No tener derecho a pensión contributiva de jubilación.

7.   Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral con sus trabajadores.

¿QUÉ OCURRE CON LOS AUTÓNOMOS QUE COBRAN BONIFICACIONES O TARIFAS PLANAS LIGADAS A ESTAR DADOS DE ALTA?

El decreto que regula esta ayuda indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado. Por este motivo, podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN 

  1. Ponerse en contacto con su mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  2. Se deberá rellenar y firmar formulario facilitado por la mutua 
  3. Aportar documentación adicional entre las que estarían:.
    – una fotocopia del DNI / NIE con el pasaporte
    – los últimos recibos de cotización;
    – el modelo 145
    – el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo;
    – Justificante bancario de titularidad de cuenta dónde quiere que se abone la prestación.

Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua. Acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique pudiendo hacerse a través de la copia:

–  del libro de registro de facturas emitidas y recibidas;
–  del libro diario de ingresos y gastos;
–  del libro registro de ventas e ingresos;
– del libro de compras y gastos.

Para cualquier duda o información que necesiten no duden en escribirnos al email asesoria@agapitodeleon.com.

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