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Trámites tras un fallecimiento

TRÁMITES NECESARIOS TRAS LA MUERTE DE UN FAMILIAR

Cuando fallece un familiar o un amigo cercano, uno de los problemas con lo que se encuentra la familia es qué trámites hay que realizar para gestionar los bienes del difunto.

En este artículo queremos ponerles las cosas más fáciles en esos momentos tan difíciles.

1. Obtención del certificado médico de defunción

Es el documento oficial que acredita la muerte de la persona, y es imprescindible para realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

Lo expide el médico que trató al difunto o cualquier otro que reconozca el cuerpo, y debe ser extendido en el formulario que edita el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Este certificado por lo general, lo facilita el centro hospitalario o la propia funeraria. En dicho documento deberá aparecer:

  • La identidad del médico que lo ha extendido.
  • La identidad del difunto, con mención de los documentos oficiales con los que haya contado el médico para comprobarla o de la persona que se los haya facilitado.

Por lo general es la propia funeraria o el servicio hospitalario quien suele hacer su inscripción en el registro civil pero de no ser así lo tendrá que realizar usted.

Cuando se inscribe la defunción, se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar donde sucede). Aunque el fallecimiento tiene efectos civiles desde que tiene lugar, para su pleno reconocimiento es preciso inscribirlo en el Registro Civil, que después comunica de oficio la baja del difunto al padrón.

La declaración debe hacerse en el Registro Civil del municipio donde se ha producido el fallecimiento. Hay que aportar el certificado médico de defunción. Este certificado deberá guardarlo porque con ello se efectuarán muchas de las gestiones que deberemos hacer y la primera de ellas es la licencia para el entierro. Por eso lo más normal es que sean los agentes funerarios quiénes se encargan de realizar dichos trámites en el Registro Civil, en nombre de la familia.

2. Seguro de defunción

Otro de los trámites tras un fallecimiento es saber si hay un seguro de defunción. En caso afirmativo, se le comunica la existencia de ese seguro a la funeraria o se llama directamente al seguro para que lo gestione y ellos nos informarán para que se escoja el féretro, trasladar al difunto al tanatorio y después al cementerio, se elijan las flores, recordatorios, el servicio que se preste en el tanatorio, cementerio o crematorio etc.

Además, el cementerio cobra una tasa municipal por la inhumación o la cremación del cadáver.

3. Solicitud del Certificado de actos de últimas voluntades

Una vez pasados 15 días hábiles del fallecimiento, se debe obtener este certificado que es imprescindible para saber si hay testamento o no y conocer el nombre del notario responsable del mismo. Para poder obtenerlo se debe llevar una copia del certificado de defunción. Éste trámite lo puede encargar a su gestor, y en Asesoría Agapito de León le podemos gestionar dichos trámites.

4. Al mismo tiempo que se solicita el Certificado de últimas voluntades, se debe solicitar un Certificado de seguros

Esto es necesario para saber cuántos seguros tenía contratado el fallecido: seguro de vida y accidentes, de defunción etc. también se puede obtener una vez transcurridos 15 días desde la muerte.

Después de localizar la póliza de seguro y comprobar quiénes son los beneficiarios, hay que contactar con la compañía de seguros correspondiente para que inicie los trámites para el cumplimiento de las garantías. Para este trámite también deberá presentar el certificado de defunción.

5. Informe de Bancos

Otro de los trámites que se deberá hacer es saber los saldos y cuentas bancarias que tenía el difunto. Ha de saber que el banco en el momento que tenga conocimiento del fallecimiento, bloqueará el saldo perteneciente al difunto, (en caso de tener una cuenta a medias pues bloqueará la parte proporcional). Dicho saldo deberá saberlo para más tarde hacer la declaración de herederos y se lo deberá proporcionar a su gestor o al notario o a la agencia tributaria de la comunidad autónoma que pertenezca .

6. Informe de bienes inmuebles

Se deben averiguar los bienes inmuebles que tenía el fallecido. En este punto es importante saber si tenía pisos, fincas locales, etc. además de si tenia vehículos y para ello se deberá solicitar un certificado de bienes en el registro de la propiedad. Puede que no figure en los registros pero pueden existir escrituras o documentos de propiedad y en ese caso sería importante conocerlos para que se puedan añadir a la herencia.

7. Obtención de primera copia de Testamento

Si existe testamento hay que solicitar copia de dicho testamento al notario. Para ello, se necesita presentar el certificado de defunción y el de últimas voluntades.

Si no hay testamento, se debe realizar un acta de declaración de herederos ante un notario (en el caso de tratarse de la madre, el padre, la mujer/marido o los hijos) o en el juzgado (otros tipo de herederos). Una vez hecho esto, se puede proceder al reparto de la herencia. Aquí se aconseja que un gestor profesional les informe de las distintas opciones para poder reducir costes y les indiquen la opción más beneficiosa para la familia, en la Asesoría Agapito de León www.canariasasesor.com le informamos de dichos trámites.

8. Aceptación o rechazo de herencia

La herencia se puede aceptar expresa o tácitamente, a beneficio de inventario (si se tienen dudas sobre la solvencia del fallecido) o renunciar a ella.

Si hay acuerdo entre todos los herederos, se debe documentar y formalizar la herencia, inventariar los bienes, valorarlos y repartirlos conforme a lo dispuesto por el causante en su testamento o en su defecto, en la forma legal que sea más aconsejable.

Si no hubiera acuerdo entre todos los herederos, habrá que solicitar la división judicial de la herencia.
En www.canariasasesor.com detallaremos más este punto en otro artículo que debido a su importancia.

9. Liquidación de los impuestos vinculados a la herencia

Hay que liquidar :

  • El impuesto de sucesiones en un plazo de seis meses. Aquí habrá que presentar el documento de declaración de herederos y su inventario depende de las Comunidades Autónomas (tienen distintas cuantías). Desde el 1 de enero de 2016 este impuesto se ha bonificado en un 99% en Canarias.
  • En el caso de que haya bienes inmuebles, también es necesario liquidar el impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana. El pago deberá hacerse también en los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque se podrá solicitar una prorroga de otros 6 meses más. En Asesoría Agapito de León le ayudamos a gestionar dichos documentos.

10. Inscripción de los bienes

Una vez haya sido tramitada la herencia, siempre que sea posible hay que inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad correspondiente, para acreditar su actual titularidad.

11. Trámites para la pensión

Para obtener la pensión de viudedad ha de acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, donde se puede solicitar cita previa por Teléfono o por internet. Hay que cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia o viudedad, orfandad, auxilio por defunción, subsidio a favor de familiares, y prestaciones familiar con hijos a cargos. Dependiendo de cuál sea su situación se solicitarán unas u otras y deberá presentar la documentación especificada en las oficinas del INSS.

En Asesoría Agapito de León le informaremos y asesoraremos sobre la mejor elección para su caso en particular. Rellene el pequeño formulario y nos pondremos en contacto con usted.

Calle Peñas de Chache 9 BJ
35500 Arrecife ( Lanzarote)

Tel: 928.80 66 56
WhatsApp 655 76 44 68

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