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BONIFICACIÓN DEL 99% EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Nueva bonificación en el impuesto de sucesiones y donaciones para los canarios

El día 31 de Diciembre de 2015, el Boletín Oficial de Canarias publicó la Ley 11/2015 de Presupuestos Generales de Canarias sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cuya disposición adicional primera recoge la bonificación del 99,9% del Impuesto Sucesiones y Donaciones.

Bonificaciones para adquisiciones MORTIS CAUSA E INTERVIVOS 

La bonificación será aplicable para las adquisiciones mortis causa y las adquisiciones gratuitas intervivos. Sin embargo en las Adquisiciones intervivos, se aplica siempre y cuando la donación se formalice en un  documento público.

Únicamente podrán aplicarla los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987 del Impuesto Sucesiones y Donaciones, siendo estos: los descendientes e hijos adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes.

  • GRUPO I: descendientes y adoptados que sean menores de 21 años.
  • GRUPO II: descendientes y adoptados que sean menores de 21 años, los cónyuges, los ascendientes y los adoptantes.

El gravamen de este impuesto sobre las sucesiones y donaciones ingresó 79 millones de euros en las arcas autonómicas en el año 2014, según datos ofrecidos en el mes de abril de 2015. Por ello, en los últimos años han sido muchas las renuncias a las herencias por no poder hacer frente al pago del impuesto sucesiones.  Con la aprobación de esta bonificación del 99,9%, se ha pretendido modificar esta tendencia y permitir los movimientos patrimoniales entre familiares directos.

Los beneficios de este injusto impuesto (cobra activos ya tasados) van más allá ya que la introducción de la bonificación permitirá que residentes isleños con elevado patrimonio y una edad avanzada dejen de cambiar su lugar de residencia a otras comunidades, donde este impuesto ya estaba bonificado, y por tanto, no entraña ningún gasto para sus herederos percibir su legado una vez fallecido.

 

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