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Alquiler vivienda vacacional canarias

Alquiler vivienda vacacional canarias

ALQUILER VIVIENDA VACACIONAL CANARIAS

 

Si usted tiene una vivienda en Canarias, que está alquilando o desea alquilar , queremos que conozca los puntos más importantes de la normativa en cuanto al alquiler de vivienda vacacional en Canarias y que comprenda lo importante que es que esté regularizada su situación, para evitar sanciones graves por parte de la Administración Tributaria.

El 29 de Mayo de 2015 se reguló y legalizó el alquiler vacacional en Canarias y permite su alquiler a turistas .

Sin embargo, existen una serie de prohibiciones y exclusiones, que hace que en una gran mayoría no sea posible.

Dicha regulación la establece la comunidad autónoma de Canarias, a través del artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía que acepta el reto de asumir la competencia en materia de turismo.

OBLIGACIONES

 

Tras la aprobación el 22 de Mayo de 2015 del Decreto, la Cesión de cualquier tipo de viviendas para fines turísticos o vacacionales obliga a presentar una “declaración responsable”, y así lo establece la ley de turismo de Canarias.

En dicho decreto, en su artículo 2 se establece la definición de VIVIENDA VACACIONAL: “las viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en este Reglamento, son comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio”.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

Si su vivienda cumple con los requisitos que más tarde detallaremos, deberá saber que es obligatorio y así  lo establece el artículo 12.3 del Decreto, el presentar una “declaración responsable” para iniciar la actividad, señalando que se presentará ante el Cabildo insular correspondiente.

Después el Cabildo será el que inscribirá la actividad por sí mismo (no lo tendrá que hacer el interesado) en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En dicha declaración responsable el titular está manifestando:

• Que cumple todos los requisitos establecidos en el Decreto.
• Que dispone de la documentación y características de la vivienda necesaria  que así lo acredita.
• Que el interesado se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos durante toda la duración del contrato.

También se comunican datos como:

  • INICIO DE LA ACTIVIDAD COMO VIVIENDA VACACIONAL
  • DATOS DEL DECLARANTE
  • DATOS DE LOCALIZACIÓN DE LA VIVIENDA
  • DATOS DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN TURÍSTICA DE LA VIVIENDA VACACIONAL
  • DECLARACIÓN EN LA QUE CONSTA QUE:
    • Reúne los requisitos previstos en el Reglamento que regula las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • En los estatutos de la comunidad de propietarios, no existe prohibición expresa que impida destinarla a la actividad de vivienda vacacional.
    • La vivienda no se encuentra ubicada dentro de una urbanización turística o de una urbanización mixta residencial turística
    • Hace constar el nº dormitorios y que no superará la capacidad máxima de ocupación.

Además deberá presentar uno de estos 3 documentos:

1. Declaración de ocupación de inmuebles o instalaciones, conforme establece el artículo 166-bis del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias

2. Cédula de habitabilidad

3. Licencia de primera ocupación

En Asesoría Agapito de León, le ayudamos a legalizar su situación para que no sea sancionado, asesorando, cumplimentando y presentando su declaración responsable.

RÉGIMEN SANCIONADOR

El régimen sancionador en materia turística en las Islas Canarias, regula además de las sanciones a hoteles, apartamentos, etc., las multas y sanciones por alquilar viviendas para vacaciones en Canarias.

Las sanciones pueden imponerse ante las infracciones que se den cuando una vivienda ya está inscrita como vivienda vacacional.

Pero también pueden imponer sanciones antes de estar inscritas si, por ejemplo, se promociona en canales de oferta turística sin haber presentado la declaración responsable.

Pero, si no se da la promoción en canales de oferta turística no debe haber ninguna sanción.

 

INFRACCIONES LEVES

 

  • Las acciones u omisiones que existan en cuanto a la labor inspectora o de comprobación técnica, y que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación.
  • En los supuestos de infracciones leves la administración podrá apercibir al infractor cuando no exista reincidencia y no se estime conveniente la imposición de multa.
  • En caso de estimarse conveniente la imposición de multa, ésta será por un importe máximo de 1.500 euros.

Todas las infracciones leves prescriben al año de su comisión y las sanciones al año desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

En cualquier caso si usted recibe alguna comunicación sancionadora en Asesoría Agapito de León, le ayudamos recurrir y legalizar su vivienda vacacional.

 

INFRACCIONES GRAVES

 

  • Carecer de las hojas de reclamación obligatorias, no facilitarlas a los clientes o no tramitarlas en tiempo y forma.
  • Obstaculizar o poner impedimentos o  resistencia a la actuación de la inspección de turismo, aunque que no llegue a impedirla.
  • La publicidad engañosa, ofertas equívocas o cualquier forma de sugestión que haga inferir una mayor calidad en las instalaciones o servicios de la que es real.
  • La falsedad en las comunicaciones previas y declaraciones responsables (en los supuestos que no afecten gravemente a la salud y seguridad de los usuarios turísticos).
  • En el caso de infracciones graves, la multa correspondiente irá desde los 1.500 euros hasta los 30.000 euros.

Las infracciones graves prescriben a los dos años de su comisión y las sanciones a los dos años desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Si usted recibe alguna comunicación sancionadora en Asesoría Agapito de León, le ayudamos recurrir y legalizar su vivienda vacacional.

 

INFRACCIONES MUY GRAVES

 

  • La negativa u obstaculización a la actuación de la inspección turística que llegue a impedir el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tenga atribuidas.
  • La aportación de información o documentos falsos.
  • La falsedad en las declaraciones responsables, cuando se refiera a datos que afecten gravemente a la salud y seguridad de los usuarios turísticos.
  • Para las infracciones muy graves se podrán establecer multas que oscilarán entre los 30.001 euros y los 300.000 euros.

Las infracciones muy graves prescriben a los tres años de su comisión y las sanciones a los tres años desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Si usted recibe alguna comunicación sancionadora en Asesoría Agapito de León, le ayudamos recurrir y legalizar su vivienda vacacional.

Viviendas excluidas

Se establecen dos exclusiones que provocan la prohibición  del alquiler vacacional. Quedan excluidas y, por tanto, no van a ser objeto de inscripción en el Registro de Turismo de Canarias:

  1. Por la ubicación de la vivienda: no se pueden alojar a turistas en las viviendas que, estando en zonas turísticas o en urbanizaciones turísticas, estén ubicadas sobre suelo turístico (desde el punto de vista urbanístico).
  2. Tampoco podrán alojar a turistas las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas ni las ubicadas en urbanizaciones mixtas (residenciales-turísticas).
  3. No existirá esta exclusión si la vivienda no se ha comercializado a través de canales de oferta turística, es decir, se podrán alquilar a turistas, por temporada, las viviendas que se promocionen por otros medios (carteles, boca a boca, redes sociales no turísticas, etc).
  4. Por los requisitos de la Comunidad de vecinos: Se podrá alquilar vacacionalmente siempre y cuando la Comunidad de Propietarios no tengan expresamente prohibida esa actividad en sus estatutos es decir, se puede alquilar vacacionalmente mientras los estatutos no digan “se prohíbe el alquiler vacacional”.

Precios

Los precios del  alojamiento deberán figurar expuestos en la vivienda, no siendo posible que se cobren precios superiores a los expuestos ni precios por conceptos no solicitados o que no estén indicados en los canales de oferta turística.

Debe de saber

 Para las viviendas que ya han presentado declaración responsable

  • Cada vez que se alquile la vivienda sólo podrá hacerse a una sola persona.  es decir, una única persona será quien firme el contrato de alojamiento.
  • No cabe la cesión por habitaciones. Y será objeto de sanción si usted lo hace.
  • Las viviendas deberán exhibir una placa-distintivo en la entrada, anunciando el carácter de vivienda vacacional, excepto que la comunidad de propietarios prohíba la colocación de este tipo de distintivos.
  • El contrato ha de ser temporal, entendiéndose como tal aquél que no obliga al usuario a cambiar su residencia o empadronarse.
  • En la promoción de esta viviendas debe quedar muy claro que se trata de alojamientos de tipo extrahotelero y, en concreto, de viviendas vacacionales.
  • En toda publicidad deberá incluirse el número de registro asignado a la vivienda.
  • Si aún no se ha presentado declaración responsable y se alquilan por canales de oferta turística, ésta es una conducta sancionable.
  • Si nunca se ha presentado declaración responsable y se alquilan por canales NO de oferta turística, no es una situación sancionable y no tienen ni siquiera que cumplir estos requisitos, sino que se podrán alquilar sin poder ser objeto de sanción.

En Asesoría Agapito de León, en Arrecife (Lanzarote), le informaremos y asesoraremos sobre la mejor elección para su caso en particular, estaremos encantados de ayudarle, rellene el pequeño formulario y nos pondremos en contacto con Usted.

Calle Peñas de Chache 9 BJ
35500 Arrecife (Lanzarote)

Canarias

Tel: 928.806656

Whatsapp 655764468

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