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Anulación de plusvalia

Anulación de plusvalia

Anulación de Plusvalía

 

 

El Tribunal Constitucional ha avalado que no se pague la plusvalía municipal cuando se venga una vivienda con pérdidas respecto al precio al que se compró.

Se extiende a toda España los efectos de la doctrina acordada en febrero de 2017 para los territorios forales.

El TC considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien.

Asimismo, la sentencia señala que para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que  no sean exponentes de una riqueza real.

Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica actualmente necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana devengado en el momento en el que se produce la venta del bien, y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

 

Cómo anular la liquidación ya firme de la plusvalía municipal cuando vendiste la casa a pérdidas

Si liquidaste el impuesto de plusvalía municipal, antes de conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional este impuesto cuando se vende una casa en pérdidas , es posible solicitar la devolución de este tributo.

Muchos los contribuyentes se plantean recurrir ahora una liquidación de plusvalía municipal que el Ayuntamiento de turno les notificó hace meses o incluso algún año, sobre todo tras la publicación en el BOE (15 de junio de 2017)

 La sentencia ha declarado inconstitucional el impuesto cuando se vende en pérdidas.

El problema con el que se encuentran es que esa liquidación ya es firme, por no haber sido recurrida en plazo, y por ella inatacable. Pero, hay alguna posibilidad de que estos contribuyentes puedan recuperar lo pagado.

El problema viene porque estas liquidaciones son firmes, es decir que ya no pueden ser recurridas mediante cualquier recurso ordinario.

De hecho, si el contribuyente presentase un recurso de reposición contra una liquidación notificada hace dos años vería como el recurso sería desestimado por presentarse fuera de plazo.

Pero existe una solución para estos contribuyentes puedan reclamar y es utilizar un procedimiento especial de revisión previsto en el artículo 216 de la Ley General Tributaria.

Hay tres procedimientos

  1. Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho.
  2. procedimiento de rectificación de errores.
  1. Y un tercero que es el que vale para estos casos es el “Procedimiento de revocación”, es el único que vale para que prosperen estos casos.

Aquellos que autoliquidaron la plusvalía municipal hace menos de cuatro años están de enhorabuena porque pueden todavía solicitar la devolución de lo pagado de más si vendieron su casa a pérdidas.

El procedimiento de revocación

Mediante este procedimiento, la Administración es la que revoca, en beneficio del contribuyente, la liquidación tributaria dictada por infringir manifiestamente la ley.

Es evidente que una liquidación dictada en base a una ley  inconstitucional y declarada así por los tribunales,  en el  supuesto de venta de un inmueble en pérdidas, sí que debería ser revocada de acuerdo con este procedimiento”

El problema viene por que el contribuyente no puede iniciar este procedimiento, sino sólo puede promoverlo.

Es decir, el contribuyente debe  solicitarle a la Administración que lo inicie.

 Y la Administración tiene únicamente obligación de acusar recibo de la solicitud pero no tiene la obligación de iniciar el procedimiento.

Pero la Administración no puede poner trabas a la hora de revocar sus actos, cuando es evidente que éstos se han dictado vulnerando la ley.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, considera que procede la revocación solicitada por el contribuyente, en el caso de una liquidación dictada en base a una norma española declarada contraria al Derecho comunitario.

Y ello a pesar de que la Administración decidió no iniciar el procedimiento de revocación tal y como se le había solicitado.

Considera el Tribunal que la firmeza de una decisión no ha de constituir una traba para que se analice de nuevo su contenido, si su persistencia provoca una situación de injusticia intolerable.

Parece que la revocación es la vía que más posibilidades tiene de prospera y creemos que, si la cantidad pagada por la plusvalía municipal fue elevada, merece la pena intentarlo

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