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DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019

 

 

 

 

NOVEDADES DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019

 

Desde la Asesoría Agapito de León, queremos darle a conocer un año más las novedades de la Campaña de la Renta 2019 para realizar la declaración.

A pesar de las circunstancias en las que nos encontramos debido a la crisis provocada por el COVID- 19, los plazos para dicha campaña son desde el día 01 de abril hasta el 30 de junio, pero si se efectúa mediante domiciliación bancaria el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2020. En caso de fraccionar el pago se tendrá que realizar el segundo abono antes del 5 de noviembre.

Muchas de las deducciones del pasado año siguen vigentes, pero hay que destacar algunas novedades para la actual campaña.

Antes que nada es importante saber:

¿Quién tiene obligación de realizar la declaración de la Renta?

Los contribuyentes con ingresos inferiores a 22000 euros anuales están exentos de presentar la Declaración de la Renta cuando procedan de un solo pagador. Si ha tenido rentas procedentes de varios pagadores, el límite mínimo baja hasta los 14000 euros. Ahora bien, es conveniente que repase el borrador, puesto que le puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina y ha tenido un solo pagador.

Hay que tener en cuenta otros ingresos como el de pensiones o rentas de productos financieros. Cuando vaya a realizar la Renta 2019, hay que tener en cuenta los cambios personales que se han producido en el último año y que puedan afectar a la declaración, como:

  • Cambio de domicilio.
  • Sobre el cambio de residencia, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días.

*Los  contribuyentes por IRPF deberán tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o en el extranjero

  • Estado civil.
  •  Nacimiento de hijos.

¿Renta conjunta o individual?

Como norma general, la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o sean muy bajos. También resulta recomendable para las familias monoparentales (el progenitor y sus hijos, siempre que no obtenga unos ingresos superiores a 8000 euros anuales).

En la Asesoría Agapito de León, realizamos la simulación de la tributación para saber cuál resulta más conveniente, en cada caso concreto.

Deducciones para la Declaración de la Renta 2019:

  • Cambio de domicilio: Se mantiene la deducción por traslado de domicilio de habitual de una isla canaria a otra por motivos en 300 euros.
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual: podrá deducirse el 20% del dinero pagado durante el ejercicio fiscal 2019, hasta un máximo de 600 euros anuales (si la base imponible es inferior a 20.000 euros anuales o 30.000 euros si se trata de una tributación conjunta).
  • Guarderías: Se incluye a su vez, la desgravación de gastos de guardería de un 15% de las cantidades satisfechas por gastos de guardería de niños menores de 3 años, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.
  • Dependencia: Las familias con personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán beneficiarse de una deducción de 500 euros.
  • Adaptación de la vivienda a la movilidad reducida: Podrá deducirse el 10% de la factura de gastos por adaptar la vivienda a la discapacidad adicional a la ya existente en IRPF.
  • Contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años: se podrán deducir hasta 300 por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
  • Gastos médicos: deducción del 10% de los gastos sanitarios (gastos médicos, pruebas diagnósticas, salud dental,  embarazo y nacimiento de hijos, adquisición de gafas graduadas y lentillas etc.) tanto propias como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar con un límite anual de 500 euros en tributación individual o 700 euros en tributación conjunta. Así mismo estos límites aumentaran en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Contribuyentes desempleados: una deducción de 100 euros para los contribuyentes que perciban prestaciones de desempleo, que hayan estado en situación de desempleo más de seis meses en el periodo impositivo al año 2019.
  • Alquileres turísticos: se ha regulado la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
  • Obras para mejoras del medio ambiente: También podrá deducirse el 10% si se realizan obras que contribuyan a la eficiencia energética de la vivienda, para reducir así la demanda de energía como por ejemplo la instalación de fuentes de energías renovables, reducción del volumen de aguas grises, etc. (con un máximo de 700 €).
Familias
  • Las familias monoparentales: La persona que conviva con su descendiente menor de edad, mayor de edad con discapacidad y que no posean rentas anuales superiores a 000 €. En caso de no convivir con ellos, que si dependan económicamente y estén internados en un centro especializado, tienen una deducción de 100 euros.
  • La deducción por maternidad o paternidad se incrementa en 1000 euros anuales, además de los 1200 euros anuales que ya estaban en vigor, por hijos menores de 3 años cuando hayan gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.
  • Familias con niños menores de hasta 3 años podrán deducirse el 15% de los gastos de guardería hasta 400 euros anuales por cada niño.
  • Familias numerosas: con el titulo de familia numerosa se podrá deducir la cantidad:
    • 200 euros cuando se trate de familia numerosa de categoría general
    • 400 euros cuando se trate de familia numero de categoría especial

En el caso de que algunos de los cónyuges o dependientes tengan un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, el importe de la deducción será de:

    • 500 euros cuando se trate de familia numerosa de categoría general
    • 1000 euros cuando se trate de familia numero de categoría especial
  • Familias con niños con edad de escolarización hasta el bachillerato y ciclos de formación profesional: Podrán deducirse el 15% de los gastos hasta 100 euros (por todos los hijos) anuales.
  • Familias con descendientes que dependan del contribuyente y que no hayan cumplido los 25 años a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), que se hallen cursando estudios de educación superior fuera de la isla de residencia por no existir la oferta educativa pública, podrán deducirse hasta 1500 euros con carácter general o 1600 euros si la base liquidable del contribuyente es inferior a 33007,20 euros.
  • Por acogimiento de menores la cuantía de la deducción es de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, siempre que se conviva con el menor (si la acogida no dura el año entero, se prorratea por el número de días reales de convivencia con el menor en el periodo impositivo).
  • Deducción de 1% de las donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual, con un límite de 240 euros por cada donatario.

Otras deducciones

  • Deducciones por donaciones a ONG con fines sociales y/o  ecológicos duplicando la deducción estatal.
  • Deducciones por donaciones para fines culturales, deportivos, de investigación o docencia.
  • Donaciones con finalidad ecológica
  • Donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
  • Por cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural.
  • Por inversión en la vivienda habitual aumenta hasta el 3,5%.
  • Por invertir en empresas de nueva creación se podrá deducir hasta un 30% de los importes con una máxima deducción del 20%.
  • Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.

¿Qué pasa si comete un error en la declaración o la presentó fuera de plazo?

En la Asesoría Agapito de León  le revisamos y presentamos la declaración de la Renta con todas las garantías y evitará errores en su declaración.

Recuerde revisar los siguientes apartados en su declaración de la Renta 2019:

Deducción por circunstancias personales Renta 2019

  • Nacimiento o adopción
  • Gastos de guardería
  • Contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
  • Familia numerosa
  • Por acogimiento de menores
  • Familia monoparental
  • Por familiares dependientes con discapacidad

Deducción relativa a la vivienda habitual Renta 2019

  • Inversión en vivienda habitual
  • Obras de adaptación por discapacidad en vivienda habitual
  • Alquiler de vivienda habitual
  • Obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual

Deducción por donativos y donaciones Renta 2019

  • Donación en metálico a descendientes para la adquisición de la 1ª vivienda habitual
  • Donaciones con finalidad ecológica
  • Donaciones para la conservación del Patrimonio Histórico de Canarias
  • Donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
  • Donaciones a entidades sin ánimo de lucro con finalidad ecológica

Otras deducciones autonómicas Renta 2019

  • Gastos de estudios de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
  • Traslado de residencia a otra isla por motivos laborales.
  • Restauración y reparación de bienes inmuebles de interés cultural.
  • Contribuyentes desempleados.
  • Gastos de enfermedad.

Desde la asesoría Agapito de León te ayudamos con los trámites para la realización de la declaración. Si necesitas ayuda no dudes en contactar con nosotros ya sea a nuestro correo electrónico habitual: asesoria@agapitodeleon.com donde puedes mandarnos tus datos y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible o si lo prefieres a nuestro WhatsApp: 655764468.

Así mismo si eres un cliente habitual de renta puedes contactar directamente con el miembro del equipo que habitualmente te tramita la declaración de la renta. A continuación te recordamos los emails:

  • Email central: asesoria@agapitodeleon.com
  • Agapito: asesor@agapitodeleon.com
  • Rita: rita@canariasasesor.com
  • Edy: edy@agapitodeleon.com
  • Oriola: oriola@canariasasesor.com
  • Montse: montse@canariasasesor.com
  • Elisabeth: elisabeth@canariasasesor.com

 

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