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LA FISCALIDAD EN LAS HERENCIAS

LA FISCALIDAD EN LAS HERENCIAS

LA FISCALIDAD EN LAS HERENCIAS

Una de las dudas a la hora de recibir una herencia o una donación es el coste que va a ocasionar y es por ello por lo que con este articulo queremos ayudarte a entenderlo mejor.
Para calcularlo hay que tener en cuenta el grado de parentesco:

  • Grupo I (descendientes y adoptados menores de veintiún años).
  • Grupo II (colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad).
  • Grupo III (ascendientes y descendientes por afinidad).

El 31 de diciembre de 2019 se publicó en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes actualizaciones para el año 2020:

  • Para los descendientes o adoptados menores de 21 años (Grupo I), la situación no ha cambiado. La bonificación continúa en el 99,9% del impuesto, tanto en el caso de adquisiciones “inter vivos” (donaciones) como para las “mortis causa” (herencias), y para cualquier cantidad.
  • Para mayores de 21 años, la bonificación en la cuota del impuesto queda establecida para los siguientes grupos:
    • Adquisiciones “mortis causa” (herencias):

Grupo II – Descendiente o adoptado de 21 años o más, cónyuge y ascendiente o adoptante.

Grupo III – Familiar colateral de segundo y tercer grado, ascendiente o descendiente por afinidad (tíos, sobrinos, hermanos)

    • Adquisiciones “inter vivos” (donaciones):

Grupo II únicamente: Descendiente o adoptado de 21 años o más, cónyuge y ascendiente o adoptante.

Para estos grupos, sigue establecida la bonificación del 99,9% del impuesto en aquellas cuotas que resulten menores a 300.000 euros. Entre 300.000 y 350.000 euros habrá una bonificación del 90% de la cuota tributaria, y por cada incremento de 50.000 euros se aplicará un 10% menos de bonificación.
A partir de que la donación o herencia supere 1,2 millones de euros desaparece la bonificación.

Tal y como hemos mencionado en nuestro anterior artículo, este gravamen se puede pagar en el periodo de seis meses posteriores a la recepción de la herencia.

Las renuncias de cualquier heredero a favor de los otros sucesores, se considera una donación y esto implica otro tipo de gravamen.
Así mismo se debería tener en cuenta que se deben indicar en la escritura de herencia, los valores por los que se querrán vender algún día.

En Asesoría Agapito de León 

Arrecife(Lanzarote)

Le asesoramos, preparamos y presentamos toda la documentación necesaria para gestionar la herencia.

Rellene el pequeño formulario y nos pondremos en contacto con usted.

Calle Peñas de Chache 9 BJ
35500 Arrecife (Lanzarote)

Tel: 928 80 66 56

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