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Trámites para montar un negocio

TRÁMITES PARA MONTAR UN NEGOCIO

Una vez hemos decidido emprender, debemos conocer los trámites para montar un negocio, una actividad o bien empresarial o profesional y los pasos a seguir.

PRESTACIONES

Es muy importante saber si estamos en situación de desempleo y si aún estamos cobrando la prestación. En este caso tenemos varias opciones del cobro de la prestación solicitando la capitalización o pago único:

– Se puede obtener en un sólo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con unos límites.

– Se puede solicitar sólo la cantidad que necesite y el resto se podría volver a reanudar en caso de que fuese mal el negocio siempre con unas condiciones.

– Se puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente para el pago de las cuotas mensuales de la Seguridad social.

– En la Ley 31/2015, de 7 de septiembre, se aprobó en su articulo 33, la compatibilización de la prestación por desempleo con el iniciar una actividad por cuenta propia, cumpliendo una serie de requisitos  y por un máximo de 9 meses (270 días) o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite en el plazo de 15 días (nunca más de este plazo) a contar desde la fecha de inicio de la actividad.

Es importante hacer dichas gestiones antes de darse de alta y de iniciar la actividad, ya que si no podría ser denegada en alguno de los casos.

ALTA DE AUTONÓMOS

Uno de los trámites para montar un negocio, es darnos de alta en la seguridad social. Según la Ley 31/2015, del 7 de septiembre, se aprobó la tarifa plana de 50 euros en la cuota de la seguridad social los 6 primeros meses con una condiciones especiales:

  • No haber estado de alta en los cinco años anteriores en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia

Se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de cotizar por la base mínima que les corresponda.

La tarifa plana es incompatible con ser administrador de una sociedad (autónomo societario) y con el régimen de pluriactividad. La tarifa plana resultará de aplicación, aún cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. Después de los 6 meses con tarifa plana la cuota tendrá la siguiente modificación:

  • En los siguientes 6 meses tendrán una reducción del 50%.
  • En los siguientes 3 meses tendrán una reducción del 30%.
  • Y por último una bonificación del 30% durante los siguientes 3 meses hasta completar los 18 meses.

Algunas comunidades autónomas han aprobado complementar la reducción y bonifican hasta los 18 meses la Tarifa Plana de 50€.

Otro dato a tener en cuenta es que hay colectivos con otro tipo de bonificaciones.

Los trámites necesarios para darte de alta como autónomo, así como de alta en Hacienda se pueden realizar en la misma mañana, siempre y cuando sea como persona física. En caso de darse de alta como sociedad los trámites son mas complejos.

Aun así, suponen una cierta carga de trabajo administrativo que se te puede atragantar si no estás familiarizado con el mismo, en Asesoría Agapito de León le asesoramos y gestionamos los trámites.

A continuación detallaremos los trámites para iniciar la actividad con tu empresa:

Trámites fundamentales:

Uno de los primeros trámites para montar un negocio que debes realizar es el de darte alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debes presentar la declaración censal, bien en el impreso completo, el modelo 036, o bien en el impreso simplificado, el modelo 037. Estos modelos válidos tanto para autónomos como para empresas.

A la hora de notificar la actividad o actividades a las que te vas a dedicar, tendrás que indicar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que te corresponde. El listado del IAE, aunque extenso, no incluye todas las actividades, sobre todo las más recientes, por lo que tendrás que buscar la más parecida, en Asesoría Agapito de León te informaremos de cuál es la más adecuada para su actividad.

Información adicional:

– Los modelos 036 y 037 sirven para notificar tus datos personales, el inicio de la actividad a la que te dedicaras, la fecha de inicio de la misma, la ubicación de tu negocio y los impuestos que deberás pagar.

– Es importante saber que se puede hacer un alta previa a la actividad en censo por si tenemos que hacer compras antes de iniciarla.

– Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.

– Aunque el IAE sea un impuesto, sólo tendrán que pagar las empresas que facturan más de un millón de euros anuales.

– El epígrafe de actividades que haya elegido influirá en los impuestos a pagar. Por ejemplo, en el tipo de IVA o IGIC, en la posibilidad de incluir retenciones de IRPF en las facturas, en la posible inclusión en módulos y en el recargo de equivalencia.

En este trámite en muy importante hacer las cosas bien y entender los compromisos que asumes, ya que este trámite condicionará toda tu relación posterior con Hacienda, si se va a elegir ir por módulos o por estimación directa cuando así lo permita, ya que por ejemplo la renuncia a módulos implica estar 3 años en este régimen. En Asesoría Agapito de León podemos ayudarle.

Otro de los trámites necesarios para montar un negocio es darte de de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Para ello tendremos que presentar el impreso o modelo TA 0521 en alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o bien gestionarlo por Internet por las plataformas habilitadas para ello. En Asesoría Agapito de León se lo gestionamos. Deberá aportar junto con fotocopia del DNI o NIE y la fotocopia del alta en Hacienda. Para ello dispone de un plazo de 30 días desde el alta en Hacienda.

En el caso de una comunidad de bienes, deberá aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad. Para las sociedades será necesario también las escrituras y el tipo de cargo que se desempeña: administrador, comunero, etc.

A la hora de notificar la actividad a la que te vas a dedicar, tendrás que indicar el epígrafe del IAE y su equivalente en el Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Otra información a tener en cuenta:

– El modelo TA0521 servirá para notificar a la Seguridad Social tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio, la cuota de autónomos que tendrás que pagar, es decir, la base de la cotización elegida y la mutua con la que trabajarás en caso de baja laboral.
Recuerda que cada vez que se produzca cualquier variación en los datos comunicados deberás presentar de nuevo el modelo TA0521, con la correspondiente modificación.

– Existen una serie de coberturas opcionales: cese de actividad (paro del autónomo) y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Con la nueva reglamentación del cese de actividad, te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En Asesoría Agapito de León te asesoramos lo que mejor se adapte a tu situación y edad.

En algunas actividades de mayor riesgo, como en muchas del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La mayoría de los autónomos, como una 80%, elije la base mínima de cotización, por el tipo a aplicar, incluida la incapacidad temporal y la financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, pero eso no supone que sea la mejor en su caso si no que hay que estudiarlo.

Aparte de estas condiciones generales existen también otras tarifas para casos específicos:

  • La tarifa plana para los nuevos autónomos como hemos comentado anteriormente.
  • Bonificaciones de la cuota aplicables a diferentes colectivos (como los autónomos jóvenes, los autónomos con discapacidad, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad).
  • Existen otros regímenes especiales, además de que algunos profesionales no están obligados porque ya cotizan en sus colegios.

Trámites complementarios:

  • Licencia de apertura en el ayuntamiento, si cuentas con un local comercial, nave u oficina.

    Si la actividad la va a desarrollar en un local comercial, una oficina o una nave, otro de los trámites para montar un negocio será el de tramitar la licencia de apertura, que es un permiso del ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica.

    Para tramitar las licencias, normalmente hay que dirigirse al departamento o área de urbanismo o medio ambiente de tu ayuntamiento. En nuestra asesoría le podemos agilizar y gestionar dicha licencia, aunque depende de los ayuntamientos. Por lo general hay dos tipos de licencias, dependiendo de la actividad:

    • Inocuas, que son aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas;

    • Calificadas, que son todas aquellas actividades consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios).

      También hay actividades que están exentas de solicitar la licencia de apertura, como las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.

      Otro dato a tener en cuenta a la hora de elegir un local es el tipo de actividad que se ha desarrollado anteriormente, porque puede existir una licencia anterior que sea compatible con nuestra nueva actividad y en algunos casos se puede solicitar un cambio de titular, siendo esto  más económico y más rápido. 

      El coste de la licencia de apertura varía y se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad. Además, el coste de las actividades calificadas es mayor, así como también lo es el número de requisitos administrativos, como la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).

      Depende del tipo de licencia solicitada se puede empezar a funcionar, una vez que hayas presentado la solicitud, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad. De lo contrario, cuando al cabo de unos meses vayan los inspectores del Ayuntamiento a comprobar tu negocio, te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo tener que pagar alguna multa.

      En Asesoría Agapito de León , te informamos y gestionamos de los tramites necesarios para dichas licencias.

  • Registro de Marca.

    En general, cuando decidimos emprender, al inicio de la nueva actividad nos encontramos con numerosas dificultades que sortear, y nos centramos en resolver cuestiones financieras, comerciales, no considerando también que uno de los trámites primordiales para montar un negocio es la protección legal de su marca, su imagen, mucha veces poniendo en riesgo este importante activo. Dependiendo del tipo de actividad, productos o servicios que vamos a comercializar en muchas ocasiones sería conveniente registrar nuestra marca.

    ¿Por qué para un emprendedor es importante contar con una marca registrada?

    Porque cuando emprendes un negocio tienes la necesidad de darle un nombre, de identificarte ante tus clientes. La marca será ese nombre con el que te darás a conocer y te diferenciarás de la competencia. Resulta en muchas ocasiones imprescindible proteger la inversión desde el principio realizando el correspondiente Registro de Marca, que proporciona la seguridad jurídica otorgando el derecho exclusivo de uso sobre la marca, uno de los principales pilares de la empresa. Es un derecho territorial circunscrito al Estado en donde se presente la solicitud de registro y también es susceptible de extender su protección a nivel comunitario e internacional.

    Esto es importante ya que si nuestro negocio tiene éxito, quisiéramos ampliar o simplemente para que podemos recibir una notificación diciéndonos que estamos utilizando un nombre que otra persona tiene registrado .

    ¿Al registrar mi dominio estoy protegiendo mi marca?

    Es una de las confusiones más habituales. El registro de un dominio en internet, ya sea .es, .com, .org, etc.…, el único derecho que proporciona es la titularidad del nombre de dominio de la página web y que hoy en día estos trámites para montar un negocio son muy importantes, para darse a conocer utilizando marketing digital al alcance de cualquier persona.

    En cambio, el registro de la marca tiene un reconocimiento legal, confiriendo a su titular el derecho exclusivo de uso y le posibilita excluir legalmente a terceros en el uso de esa denominación u otra que pudiera producir confusión, incluidos los dominios

  • Alta ante los organismos de Trabajo y legalización del libro de visitas, sobre todo si contratas trabajadores.

    Muchas empresas comienzan su actividad y se olvidan de que uno de los trámites para montar un negocio es el de comunicación de apertura del centro de trabajo: si vas a tener trabajadores a tu cargo  tanto la apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva a que el empresario tiene la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente (normalmente, el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma).

    Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad tras ampliaciones o transformaciones importantes. Tienes para ello un plazo de 30 días, debiendo presentar los datos relativos al centro de trabajo y tu plantilla.

    – Legalización de libros de visita: Es uno de los trámites para montar un negocio obligatorio para todos los autónomos y empresas, incluso aunque no tengan trabajadores contratados, que consiste en disponer en cada centro de trabajo de un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Existe un modelo oficial que establece el formato en el que los inspectores deben formular sus diligencias en cada visita. Este modelo está a la venta en librerías y debe legalizarse ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a tu provincia. Una vez completos, los Libros de Visitas deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años. En algunas Comunidades Autónomas este trámite se puede realizar online mediante el Libro de Visitas electrónico.

  • Protección de datos, si tienes ficheros con datos personales de clientes, proveedores o trabajadores.

Los autónomos, como cualquier empresa, están obligados a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos, más conocida como LOPD, cuando en sus negocios vaya a tener datos de carácter personal, es decir todo aquello que identifiquen a una persona física. Por ello, éste debe de ser uno de los trámites principales para montar un negocio.

Esta ley garantiza la protección y buen tratamiento de datos de carácter personal. Estos datos se dividen en tres niveles atendiendo al nivel de la información que recojamos de nuestros clientes y/o usuarios: básico, medio y alto. Es conveniente cumplir con la LOPD, en primer lugar, para garantizar que nuestro negocio se encuentra dentro del marco legal, y por la exigencia de este cumplimiento en determinadas relaciones comerciales. Y también por las importantes sanciones económicas que conlleva su incumplimiento, especialmente en el caso de infracciones graves o muy graves, que pueden acarrear multas de entre 40.000 y 600.000 euros.

La AEPD, Agencia Española de Protección de Datos, es la autoridad de control independiente que vela por el cumplimiento de la normativa y garantiza el derecho fundamental a la protección de datos personales.

Los autónomos y empresas están obligadas a  cumplir con los requisitos (identificación y protección de ficheros de datos, protocolos de seguridad, formación en protección de datos, información a los propietarios de los datos sobre la existencia de los ficheros, inscripción de los ficheros en el Registro, etc.). y aunque lo puede hacer uno mismo, lo normal es contratar una empresa especializada. En Asesoría Agapito de León, le informamos de los trámites necesarios.

En Asesoría Agapito de León, en Arrecife (Lanzarote), le asesoramos, y gestionamos los trámites para montar un negocio. Estaremos encantados de ayudarle, rellene el pequeño formulario y nos pondremos en contacto con usted.

Calle Peñas de Chache 9 BJ
35500 Arrecife ( Lanzarote)

Tel: 928.80 66 56

WhatsApp 655 76 44 68

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